RAMA JUDICIAL
A la Rama Judicial le corresponde administrar
justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y
entre éstos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante
pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos
pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos.
Es la encargada hacer efectivos los derechos,
obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las
leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.
Funciones de la Jurisdicción
Ordinaria
Todos los jueces que hacen parte de esta
jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias
entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo
estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que
mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma
definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene
además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros
del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema
de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y
también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la
elección de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art.
234)
Artículo 234: La Corte Suprema de Justicia es
el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar
(23) de magistrados que determine la ley, por un periodo de 8 años sin
reelección. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los
asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba
intervenir la Corte en pleno.
Funciones
de la Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 235)
Artículo 235: Son atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia:
Actuar como tribunal de casación[1].
Juzgar al Presidente de la República
o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo
174, por cualquier hecho punible[2]
que se les impute[3],
conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
Investigar y juzgar a los miembros
del Congreso.
Juzgar, previa acusación del Fiscal
General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al
Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante
el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los
Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los
Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los
Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública,
por los hechos punibles que se les imputen.
Conocer de todos los negocios
contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la
Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
Darse su propio reglamento.
Las demás atribuciones que señale la
ley
CORTE CONSTITUCIONAL
De acuerdo con el artículo 239 de la
Constitución Política, la Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros
que determine la ley, la Corte estará integrada por nueve (9) magistrados.
Los Magistrados de la Corte
Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos
individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el presidente de
la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los
Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
Funciones
1. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos
reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios
de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al
pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un
referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo
por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la
constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento
en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por
su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
CONSEJO DE
ESTADO
El Consejo de Estado es el tribunal
supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en tal virtud conoce de las acciones de
nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno
Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de
pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral
de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia
originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al
derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o
los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo, fija las
pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la
jurisdicción deben atender para resolver casos similares.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
El Consejo Superior de la Judicatura
con origen en la misma judicatura, se encarga del gobierno y la administración
integral de la Rama Judicial , en aspectos tales como la reglamentación de la
ley, la planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración
del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de
candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del
Consejo de Estado, adelantar programas de formación y capacitación para los
servidores de la Rama Judicial , controlar el rendimiento de los despachos
judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ubicar,
redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y
trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales,
llevar el control de desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar
el ejercicio legal de la profesión de abogado.
Este consejo se divide en dos salas:
la sala administrativa y la sala jurisdiccional disciplinaria
Funciones
1. Elaborar el proyecto de
presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el
cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la
Nación;
2. Elaborar el proyecto de Plan
Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de
Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno;
3. Autorizar la celebración de contratos
y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la
Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el
cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la
presente Ley.
[1]
Indica la anulación de una
sentencia, es decir, la anulación o derogación
[2]
Delito
[3]
Que se le otorga
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