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CIUDADANO COLOMBIANO
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En caso de cambiar su lugar de residencia ya sea; de
barrio, municipio, departamento o que se residencie en el exterior debe
registrar la cédula de ciudadanía.
Si está en el exterior debe acercarse a la embajada o
consulado y allí le darán las indicaciones respectivas.
Si
cumple los requisitos puede elegir:
Presidente
de la República
Congreso:
Senado (circunscripción nacional)
y
Cámara de Representantes (circunscripción territorial)
Circunscripción especial, comunidades
indígenas, comunidades negras y la internacional.
Gobernador
Asamblea
departamental
Alcalde
Concejo
municipal
Líderes
comunitarios (JAL)
CIUDADANO EXTRANJERO
Podrá
votar si cumple con los siguientes requisitos:
Tener
cédula de residente y cumplir los requisitos de ley según la Registraduría
Nacional
Solo
lo puede hacer por elecciones locales
como: Alcalde, Concejo y Junta Administradoras Locales.
INHABILITADOS
En Colombia los ciudadanos que están privados de la
libertad “condenados” no pueden votar
En Colombia los ciudadanos que hacen parte de la fuerza
pública (Ejército, Fuerza Aérea, Armada Nacional y Policía Nacional –activos-)
no pueden votar.
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