Derecho al sufragio




CIUDADANO COLOMBIANO



PUEDE EJERCER SU DERECHO AL VOTO SI CUMPLE LOS SIGUIENTES REQUISITOS


1.- Que sea mayor de edad
2.- Que haya tramitado la cédula de ciudadanía. (en este caso queda inmediatamente registrado en el Censo electoral)

En caso de cambiar su lugar de residencia ya sea; de barrio, municipio, departamento o que se residencie en el exterior debe registrar la cédula de ciudadanía.
Si está en el exterior debe acercarse a la embajada o consulado y allí le darán las indicaciones respectivas.

Si cumple los requisitos puede elegir:

Presidente de la República

Congreso: Senado (circunscripción nacional)

y Cámara de Representantes (circunscripción territorial)

 Circunscripción especial, comunidades indígenas, comunidades negras y la internacional.

Gobernador

Asamblea departamental

Alcalde

Concejo municipal

Líderes comunitarios (JAL)

CIUDADANO EXTRANJERO

Podrá votar si cumple con los siguientes requisitos:
Tener cédula de residente y cumplir los requisitos de ley según la Registraduría Nacional

Solo lo puede hacer por elecciones  locales como: Alcalde, Concejo y Junta Administradoras Locales.

INHABILITADOS

En Colombia los ciudadanos que están privados de la libertad “condenados” no pueden votar

En Colombia los ciudadanos que hacen parte de la fuerza pública (Ejército, Fuerza Aérea, Armada Nacional y Policía Nacional –activos-) no pueden votar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario