MINISTERIO PÚBLICO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUDITORÍA GENERAL DE LA RCA
Procuraduría General de la Nación Contraloría territorial
Defensoría del Pueblo
Personería Distrital y Municipal
Son aquellos organismos a los que
la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control
disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni
vinculados a las Ramas del poder público.
Ministerio Público
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa
a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
La Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y
presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio
de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos.
Su misión es Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección
de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger
el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.
La visión del Ministerio Público es Ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado.
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad
de la Procuraduría que está empeñada en prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho
que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique
coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal
la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa,
Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal,
penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo
Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino
imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de
la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle
en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar,
adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se
adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del
estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario.
Procurador
General de la Nación (Const. 1991, arts. 275-278)
Artículo 275. El Procurador General de
la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Artículo 276. El Procurador General de
la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado. Sin reelección.
Renuncia ante el SENADO.
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS FELIPE CÓRDOBA
Ejerce en representación de la comunidad la vigilancia
de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la nación, evaluar los resultados obtenidos por las
diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente,
económica, eficaz, y equitativa administración del patrimonio público, de los
recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del
patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades
fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás
acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el
resarcimiento del patrimonio público.
FUNCIONES
1.- Ejercer la vigilancia de
la función fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero,
de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y
la valoración de los costos ambientales.
2.- Ejercer la vigilancia de
la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y
principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República
mediante resolución.
3.- Ejercer el control
posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos
previstos por la Ley.
4.- Ejercer de forma
prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia
sobre la función fiscal y los resultados de la administración y manejo de los
recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades
territoriales de conformidad a las disposiciones legales.
El Contralor General de la
República es elegido por el Congreso de una terna de la Corte Suprema de
Justicia, Corte Constitucional y uno del Consejo de Estado.
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Es un organismo de creación
constitucional en cabeza del Defensor del Pueblo quien actúa bajo la dirección
del 2 Procurador General de la Nación
Naturaleza jurídica: la
Defensoría del Pueblo es un organismo con autonomía administrativa y
presupuestal, que forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones
bajo la supervisión del Procurador.
El objetivo esencial
consiste en velar por la promoción, ejercicio y la divulgación de los Derechos
Humanos.
Objetivo:
La Defensoría del Pueblo es
la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de
los DD.HH. de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el
exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y
pluralista, mediante las siguientes acciones integradas.
ELECCIÓN
DE DEFENSOR DEL PUEBLO
El artículo 281 de la
Constitución, establece que el Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de
Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el presidente
de la República. Según el artículo 2 de la ley 24 de 1992, el presidente deberá
presentar la terna a la Cámara, dentro de los 15 días siguientes a que inicie
la legislatura. El defensor del pueblo tiene periodo institucional, siendo su
posesión el 1 de septiembre.
PERSONERÍAS
Las personerías son
organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales,
que ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la
defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así
como de ejercer el control disciplinario en el municipio, la guarda del interés
público y de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del
control social de la gestión pública.
PERSONERÍAS MUNICIPALES -
Naturaleza jurídica
Ante la inexistencia de
disposición normativa que precise con claridad y exactitud la ubicación de las
personerías en el entramado institucional del poder público, la jurisprudencia
de lo contencioso administrativo, a partir de lo dispuesto en el artículo 313.8
de la Constitución, que atribuye a los concejos
municipales la tarea de elegir a los personeros, ha considerado que estos
últimos son servidores públicos del nivel local, de manera que hacen parte de
la estructura orgánica de la administración municipal. En efecto, el artículo
313, numeral 8º, de la Constitución preceptúa que a los concejos municipales
corresponde, entre otras, «elegir personero para el período que fije la ley y
los demás funcionarios que ésta determine.»
A partir de la expedición de
la Ley 1551 de 2012, se establece que la elección de personeros debe estar
precedida de un concurso público de méritos, regulación que fue respaldada por
la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013 al resaltar la
compatibilidad constitucional del concurso público de méritos con la facultad
de elección de personeros de los concejos municipales.
AUDITORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO
En la Constitución Política de Colombia de 1991, se
encuentra plasmada la creación de la Auditoría Externa ante la Contraloría
General de la República en el Artículo 274. En el que señala que la vigilancia
de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por
un auditor elegido para periodos cuatro años por el Consejo de Estado,
de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
Función
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los
organismos de control fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y
principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General
fijará las políticas, prescribirá los métodos
y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios
que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de
resultados, entre otros de conformidad con lo que para el efecto dispone el
decreto 272 de 2000.
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