ORGANISMOS DE CONTROL


ORGANISMOS DE CONTROL

MINISTERIO PÚBLICO                                 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA        AUDITORÍA GENERAL DE LA  RCA
Procuraduría General de la Nación                 Contraloría territorial                                       
Defensoría del Pueblo
Personería Distrital y Municipal


Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.

Ministerio Público

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
La Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos.
Su misión es Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.
La visión del Ministerio Público es Ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado.

La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario.

 Procurador General de la Nación (Const. 1991, arts. 275-278)
Artículo 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Sin reelección.
Renuncia ante el SENADO.



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CARLOS FELIPE CÓRDOBA

Ejerce en  representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz, y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

FUNCIONES

1.- Ejercer la vigilancia de la función fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
2.- Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República mediante resolución.
3.- Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley.
4.- Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la función fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad a las disposiciones legales.
El Contralor General de la República es elegido por el Congreso de una terna de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y uno del Consejo de Estado.



DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Es un organismo de creación constitucional en cabeza del Defensor del Pueblo quien actúa bajo la dirección del 2 Procurador General de la Nación
Naturaleza jurídica: la Defensoría del Pueblo es un organismo con autonomía administrativa y presupuestal, que forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la supervisión del Procurador.
El objetivo esencial consiste en velar por la promoción, ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
Objetivo:
La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los DD.HH. de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas.
ELECCIÓN DE DEFENSOR DEL PUEBLO
El artículo 281 de la Constitución, establece que el Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el presidente de la República. Según el artículo 2 de la ley 24 de 1992, el presidente deberá presentar la terna a la Cámara, dentro de los 15 días siguientes a que inicie la legislatura. El defensor del pueblo tiene periodo institucional, siendo su posesión el 1 de septiembre.

PERSONERÍAS

Las personerías son organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales, que ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario en el municipio, la guarda del interés público y de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública.

PERSONERÍAS MUNICIPALES - Naturaleza jurídica
Ante la inexistencia de disposición normativa que precise con claridad y exactitud la ubicación de las personerías en el entramado institucional del poder público, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, a partir de lo dispuesto en el artículo 313.8 de la Constitución, que atribuye a los  concejos municipales la tarea de elegir a los personeros, ha considerado que estos últimos son servidores públicos del nivel local, de manera que hacen parte de la estructura orgánica de la administración municipal. En efecto, el artículo 313, numeral 8º, de la Constitución preceptúa que a los concejos municipales corresponde, entre otras, «elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.»
A partir de la expedición de la Ley 1551 de 2012, se establece que la elección de personeros debe estar precedida de un concurso público de méritos, regulación que fue respaldada por la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013 al resaltar la compatibilidad constitucional del concurso público de méritos con la facultad de elección de personeros de los concejos municipales.



AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

En la Constitución Política de Colombia de 1991, se encuentra plasmada la creación de la Auditoría Externa ante la Contraloría General de la República en el Artículo 274. En el que señala que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para periodos cuatro años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

Función

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos
y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros de conformidad con lo que para el efecto dispone el decreto 272 de 2000. 




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