En
Colombia, al igual que en todos los países, existe un estatuto tributario que
fija las normas para el cobro de los impuestos a los contribuyentes, ya sean
personas naturales o empresas. Esta es la normatividad que se modifica en una
reforma.
Para qué se hacen reformas
Por
lo general, cada gobierno busca reformar el estatuto tributario, en algunos
casos para conseguir más ingresos públicos que le permitan adelantar más
programas sociales y obras de desarrollo (vías, colegios, hospitales, subsidios
a los más pobres, como Familias en Acción). En otras ocasiones, las
modificaciones se hacen con otros objetivos: por ejemplo, promover el empleo, para
lo cual les bajan los costos a las empresas por los impuestos que estas deben
aportar para que así puedan producir más y así necesitar más trabajadores. Es
por esa razón que en cada gobierno hay mínimo una reforma tributaria.
Cómo
se plantea y aprueba
Una
reforma tributaria en un país como Colombia –que tiene tres poderes: el
Ejecutivo (presidente y sus ministros), el Legislativo (Congreso) y Judicial
(las cortes)– sigue el siguiente curso:
1.
El Gobierno presenta ante el Congreso la reforma.
2.
Los congresistas nombran ponentes y coordinadores ponentes de las comisiones de
Senado y Cámara, especializados en temas económicos, para que revisen la
propuesta original y le hagan ajustes si así lo estiman.
3.
El documento definitivo es estudiado en las comisiones económicas que deben
votar en el primero de dos debates que debe surtir cada reforma.
4.
El segundo debate se da en plenarias, tanto de Senado como de Cámara.
5.
En cada uno de esos peldaños le pueden agregar proposiciones y el Gobierno
decide si las acepta o no.
Los
criterios para avalarlas son varios, pero fundamentalmente se valora que las
medidas que se van a aplicar no afecten mucho el recaudo tributario, pues
recordemos que es con estos ingresos que se financian las obras que hace el
Estado.
También
se tiene en cuenta que las medidas que se vayan a avalar sean para generar
equidad, es decir, que los impuestos se aporten proporcionalmente a los
ingresos que se obtienen por la actividad que cada persona o empresa realiza. A
los que no tienen recursos, por el contrario, les deben dar subsidios, cuya
financiación viene precisamente de los impuestos que aportan los que más
tienen.
Una
conclusión parcial, hasta aquí, es que el Gobierno propone, el Congreso dispone
y la Corte puede tumbar la ley aun después de un tiempo de su aplicación, como
ocurrió en este caso: se está votando una reforma tributaria porque la Corte
Constitucional tumbó la anterior, a la que se le llamó Ley de financiamiento
(se aprobó en diciembre del 2018 y estuvo en vigencia durante todo el 2019).
En
general dentro de las principales modificaciones que observamos están:
1.
Eliminación del Impuesto Nacional al consumo en la venta de bienes inmuebles
superiores a 26.000 UVT que se venía cobrando.
2.
Tres días al año sin IVA para bienes como vestuario, electrodomésticos,
elementos deportivos, juguetes y juegos y útiles escolares con precios de 3 a
40 UVT.
3.
Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable; es una suma fija en
pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en
promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida
bimestralmente.
4.
Por los años 2020 y 2021 se mantiene impuesto para personas naturales,
sucesiones ilíquidas sobre patrimonios mayores a cinco mil millones de pesos
$5.000.000.000, tarifa del 1%, pero se genera a 1 de enero de 2020 lo que
termina generando nuevos obligados, y otros que vienen pagando el impuesto,
podrán quedar exonerados.
5.
Se revive la figura de normalización tributaria, que consiste en declarar
activos omitidos o pasivos inexistentes pagando por esta oportunidad un valor
del 15% de dichos valores.
6.
Se extiende el procedimiento de terminación de procesos por mutuo acuerdo,
conciliación contencioso – administrativa y el principio de favorabilidad en
etapa de cobro.
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